Artículo 155.- El número de auxiliares que deba tener el encargado de seguridad radiológica se determina por el tipo y grupo de instalación de que se trate, actividad, características, número y uso específico que se dé a las fuentes de radiación ionizante. Los auxiliares podrán ser de clase A o B.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica