Artículo 17.- El nivel de registro es un valor definido por la Comisión para el equivalente de dosis, equivalente de dosis efectivo o la incorporación de radionúclidos, por encima del cual la información tiene el interés suficiente, desde el punto de vista de la seguridad radiológica, para su registro y conservación.
El nivel de investigación es un valor del equivalente de dosis, del equivalente de dosis efectivo o de la incorporación, que se considera suficientemente importante para justificar una investigación de las causas por las que se rebasó.
El nivel de intervención es el valor previamente establecido para cualquier magnitud usada en seguridad radiológica, que de superarse indica una situación que requiere tomar medidas correctivas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica