Artículo 58.- Para los efectos de este Reglamento, los materiales radioactivos se clasifican en fuentes selladas y fuentes abiertas. Ninguna fuente de radiación sujeta a licencia podrá ser transferida a terceros, a menos que el receptor cuente con la licencia respectiva y la Comisión autorice la transferencia.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica