Artículo 85.- Los recipientes y contenedores que alberguen fuentes abiertas deberán llevar un rótulo en español en el que aparezca:
I).- El símbolo internacional que indica la presencia de radiación;
II).- El radioisótopo que contiene;
III).- La actividad y fecha en que es válida, y
IV).- La forma química y física de la fuente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica