Artículo 65.- Deberá llevarse un registro de las pruebas de fuga efectuadas a cada una de las fuentes selladas. En este registro se asentarán los datos relativos al método empleado, equipo usado, resultado de la prueba y fecha en que se efectuó así como el nombre y la firma de la persona que la realizó.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica