Artículo 125.- El Plan de Emergencia a que se refiere el artículo anterior tendrá los propósitos de: restringir la exposición a la radiación manteniéndola tan baja como razonablemente pueda lograrse, procurar que los equivalentes de dosis se mantengan abajo de los límites establecidos en este Reglamento, controlar el accidente que se llegare a presentar; y obtener la información necesaria para determinar las causas y consecuencias de dicho accidente. El Plan de Emergencia deberá contener al menos:
I).- Los procedimientos y equipos para las mediciones radiológicas necesarias para evaluar y determinar la situación creada por los accidentes;
II).- Las medidas de protección necesarias para reducir las exposiciones a la radiación ionizante;
III).- Los medios y recursos de que se disponen para llevar a cabo las medidas de protección a que se refiere la fracción anterior;
IV).- Los niveles de intervención que servirán de guía para aplicar las medidas a que se refiere la fracción II anterior, y
V).- Establecer medidas de protección a la población circundante, congruente con los lineamientos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica