Artículo 81.- Todo permisionario que posea fuentes selladas de material radioactivo, deberá llevar un inventario de las mismas en el que se estipule: fecha de recepción, marca, modelo y número de serie de la fuente, radioisótopo, actividad y fecha en que es válida, contenedor de la fuente, marca, modelo y número y serie del mismo, y su ubicación. Se deberá anotar también, en su momento, fecha y causa del retiro de la fuente del trabajo rutinario así como el destino final de la misma.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica