CAPITULO III
Artículo 18.- Ninguna persona deberá recibir un equivalente de dosis...
Artículo 19.- Los límites de equivalente de dosis señalados en...
Artículo 20.- Para el personal ocupacionalmente expuesto, el límite del...
Artículo 21.- Para el personal ocupacionalmente expuesto el límite de...
Artículo 22.- El equivalente de dosis que reciba cualquier órgano...
Artículo 23.- El límite para el control de los efectos...
Artículo 24.- En el caso de que el personal ocupacionalmente...
Artículo 25.- Los límites secundarios de incorporación para el personal...
Artículo 26.- Cuando un límite está expresado como el valor...
Artículo 27.- La irradiación que reciban las mujeres ocupacionalmente expuestas...
Artículo 28.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas...
Artículo 29.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en...
Artículo 30.- Los estudiantes que por la naturaleza del aprendizaje...
Artículo 31.- Los estudiantes que lleven cursos a nivel profesional...
Artículo 32.- Fuera de los casos a que se refiere...
Artículo 33.- Los estudiantes considerados como personal ocupacionalmente expuesto, estarán...
Artículo 34.- Con objeto de mantener una vigilancia permanente de...
Artículo 35.- Toda irradiación recibida por el personal ocupacionalmente expuesto...
Artículo 36.- Las personas no ocupacionalmente expuestas que laboren en...
Artículo 37.- Los límites de equivalente de dosis para individuos...
Artículo 38.- Cuando los mismos individuos del público puedan estar...
Artículo 39.- En el cálculo del equivalente de dosis para...