Reglamento General de Seguridad Radiológica
Capitulo III

CAPITULO III

Artículo 18.- Ninguna persona deberá recibir un equivalente de dosis...

Artículo 19.- Los límites de equivalente de dosis señalados en...

Artículo 20.- Para el personal ocupacionalmente expuesto, el límite del...

Artículo 21.- Para el personal ocupacionalmente expuesto el límite de...

Artículo 22.- El equivalente de dosis que reciba cualquier órgano...

Artículo 23.- El límite para el control de los efectos...

Artículo 24.- En el caso de que el personal ocupacionalmente...

Artículo 25.- Los límites secundarios de incorporación para el personal...

Artículo 26.- Cuando un límite está expresado como el valor...

Artículo 27.- La irradiación que reciban las mujeres ocupacionalmente expuestas...

Artículo 28.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas...

Artículo 29.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en...

Artículo 30.- Los estudiantes que por la naturaleza del aprendizaje...

Artículo 31.- Los estudiantes que lleven cursos a nivel profesional...

Artículo 32.- Fuera de los casos a que se refiere...

Artículo 33.- Los estudiantes considerados como personal ocupacionalmente expuesto, estarán...

Artículo 34.- Con objeto de mantener una vigilancia permanente de...

Artículo 35.- Toda irradiación recibida por el personal ocupacionalmente expuesto...

Artículo 36.- Las personas no ocupacionalmente expuestas que laboren en...

Artículo 37.- Los límites de equivalente de dosis para individuos...

Artículo 38.- Cuando los mismos individuos del público puedan estar...

Artículo 39.- En el cálculo del equivalente de dosis para...