Artículo 218.- El Informe de Seguridad Radiológica a que se refiere la fracción III del Artículo anterior, deberá contener:
I).- Los procedimientos detallados de cada una de las actividades que se llevarán a cabo para otorgar los servicios o calibraciones involucradas, indicándose las normas nacionales o internacionales aplicables, y
II).- Relación y características del equipo y las fuentes de radiación ionizante utilizados para efectuar los procedimientos descritos.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica