Artículo 215.- Las fuentes selladas con actividades superiores a las señaladas con la norma técnica correspondiente, sólo se podrán desechar en dos formas:
I).- Enviándolas a un almacén definitivo de desechos radioactivos, o
II).- Enviándolas al extranjero previa autorización de exportación en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica