Artículo 94.- El permisionario deberá verificar por medio de pruebas que los niveles de radiación existentes en las áreas colindantes a la instalación, cuando el dispositivo se encuentre en posición de encendido, sean interiores o iguales a los indicados en el Informe de Seguridad Radiológica aceptado por la Comisión. En caso de que los niveles de radiación sean mayores a los valores aceptados, deberán efectuarse las correcciones necesarias.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica