Artículo 190.- Para solicitar una autorización de adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radioactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, el interesado deberá presentar ante la Comisión la documentación e información que se señala para cada caso en este Reglamento, en papel membretado de la empresa o institución solicitante y debidamente firmados por el representante legal y el candidato propuesto para encargado de seguridad radiológica de dicha empresa o institución.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica