Artículo 191.- Para solicitar autorizaciones de adquisición y transferencia de fuentes de radiación ionizante, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I).- Presentar:
a).- Solicitud en la forma oficial correspondiente;
b).- Acta constitutiva de la empresa solicitante, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. En cuyo objeto social deberá estar incluida la adquisición y transferencia de material radioactivo, y
c).- Fianza o caución de institución o empresa legalmente autorizada para garantizar daños causados por radiaciones ionizantes a terceros.
II).- Anexando por escrito la información relativa a:
a).- Actividad y radioisótopos por producto y forma física y química;
b).- Categoría de los bultos y tipo de embalajes utilizados durante el transporte y almacenaje en tránsito de las fuentes de radiación ionizante, así como índice de transporte;
c).- Procedimiento de transferencia de las fuentes de radiación ionizante a los permisionarios;
d).- Programa de adiestramiento en protección radiológica a los permisionarios, para la utilización de las fuentes de radiación ionizante;
e).- Plan de asesoría técnica y administrativa que proporcionará el solicitante a los permisionarios de fuentes de radiación ionizante, respecto a los trámites ante la Comisión y a las diferentes actividades con dichas fuentes;
f).- Programa de entrega de las fuentes de radiación ionizante, y
g).- Condiciones de seguridad física y radiológica que aplicará el solicitante durante el almacenaje en tránsito de las fuentes de radiación ionizante.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica