Artículo 51.- Una vez conseguido el control sobre el incidente o accidente inicial, el resto de la acción correctiva deberá ejecutarse respetando los límites de equivalente de dosis. Excepcionalmente, pueden darse situaciones que requieran estudiar la conveniencia de autorizar una irradiación planeada de un número limitado de individuos para que realicen diversas operaciones esenciales, dejando que las restantes se ejecuten con sujeción a los límites.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica