Artículo 87.- Al término de la jornada de trabajo deberán revisarse los niveles de radiación y de contaminación en las superficies de trabajo, equipo y vestuario del personal y, en caso de incidente o accidente radiológico esta revisión se realizará además en todos los lugares donde se presuma contaminación. Cuando las lecturas obtenidas sean mayores a las establecidas por la Comisión en la norma técnica correspondiente, se aplicarán las medidas correctivas necesarias.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica