Artículo 221.- Cuando se trate de la solicitud de una licencia de operación de una instalación radiactiva, el Informe de Seguridad Radiológica contendrá la información referente a:
I).- Especificaciones generales de la instalación;
II).- Organización del solicitante;
III).- Política de seguridad radiológica;
IV).- Programa de Garantía de Calidad;
V).- Grupo de seguridad radiológica;
VI).- Fuentes de radiación;
VII).- Características de diseño en lo relativo a la seguridad radiológica;
VIII).- Estimación de los equivalentes de dosis;
IX).- Programa de seguridad radiológica;
X).- Análisis de riesgos y plan de emergencia;
XI).- Impacto ambiental, y
XII).- Cese de operaciones, desmantelamiento y cierre definitivo.
El alcance y contenido de este Informe se establece para cada caso en la norma técnica correspondiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica