Artículo 202.- Los requisitos para tramitar la autorización de un almacén definitivo de material radioactivo, serán los establecidos en los Artículos 219, 220 y 221 de este Reglamento. Debiéndose presentar además, un programa para el cierre definitivo de la instalación y el mantenimiento que se proporcionará después de terminada la utilización activa de la misma. Este programa deberá incluir planes para la inmovilización de los materiales radioactivos, y su aislamiento del ambiente en forma tan efectiva como razonablemente pueda lograrse, así como para la vigilancia de la retención de contaminantes radioactivos y de la estabilidad de la instalación.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica