Artículo 41.- Si como resultado de situaciones anormales ciertas personas ocupacionalmente expuestas recibieran equivalente de dosis mayores a los límites señalados en los Artículos 20 y 21, el permisionario deberá adoptar las siguientes medidas:
I).- Reunir la información que ayude a estimar los equivalentes de dosis y las incorporaciones de material radioactivo;
II).- Obtener, según proceda, muestras de excretas para bioanálisis;
III).- Iniciar pruebas médicas y hacer los consiguientes diagnósticos, y
IV).- Recabar información sobre las circunstancias del accidente.
La necesidad de controlar la contaminación no deberá entorpecer ni disuadir de dispensar los primeros auxilios y el tratamiento consecutivo a los individuos que requieran asistencia médica por otras razones.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica