Artículo 12.- Los límites primarios se definen para el equivalente de dosis, el equivalente de dosis efectivo, el equivalente de dosis comprometido o el equivalente de dosis efectivo comprometido, según las circunstancias de la exposición. Estos límites se aplican a cada individuo, y en caso de irradiación del público, al grupo crítico.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica