Artículo 138.- El permisionario deberá llevar un registro de calibración en el que se asiente como mínimo:
I).- Procedimiento empleado;
II).- Marca, modelo y número de serie del equipo calibrado;
III).- Marca, modelo, número de serie, radioisótopo, actividad y fecha de calibración de la fuente de radiación utilizada como referencia;
IV).- Factores de calibración o curvas de calibración obtenidas;
V).- Linealidad y respuesta direccional del instrumento, y
VI).- Fecha, nombre y firma de la persona que realizó la calibración.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica