Artículo 135.- Los equipos que se requieren para cumplir con el Programa de Protección Radiológica son para:
I).- La detección y medición de la radiación ionizante;
II).- La dosimetría personal;
III).- La utilización de las fuentes de radiación ionizante;
IV).- La protección individual, y
V).- La descontaminación.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica