Artículo 240.- Durante la práctica de las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos, todas las personas físicas y morales según se les requiera, deberán otorgar facilidades, proporcionar información, presentar documentación, efectuar pruebas y operaciones, y permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes. Las disposiciones anteriores serán aplicables tanto en diligencias que se efectúen en el domicilio legal del permisionario como en campo.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica