Artículo 211.- El titular de una licencia de operación de una instalación radiactiva en la que se produzcan desechos radioactivos de niveles bajo e intermedio con fuentes abiertas será autorizado por la Comisión para vertirlos al sistema de drenaje de la instalación siempre y cuando compruebe que:
I).- Los líquidos son completamente solubles o dispersables en agua;
II).- Las concentraciones en promedio diario de descarga de líquidos radioactivos, no serán superiores a los valores indicados por la Comisión en la norma técnica correspondiente;
III).- La concentración en promedio mensual de los líquidos radioactivos, diluida en la cantidad promedio mensual de descarga de agua de la instalación, no excederán los valores indicados por la Comisión en la norma técnica correspondiente, y
IV).- La actividad total máxima permitida de descarga de líquidos radioactivos al drenaje, no excederá de 37.0 GBq (1 Ci) al año.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica