Artículo 220.- Cuando se trate de la solicitud para permiso de construcción de una instalación radiactiva, el Informe de Seguridad Radiológica tiene el propósito de describir las características de seguridad radiológica que se aplicará en: la concepción del proyecto, el diseño, los métodos de cálculo y los controles para procedimientos y materiales utilizados. La información anterior deberá presentarse a la Comisión de acuerdo a los siguientes puntos:
I).- Instalaciones y actividades propuestas;
II).- Evaluación de opciones;
III).- Emplazamiento;
IV).- Diseño de la instalación, y
V).- Programa de Garantía de Calidad.
El alcance y contenido de este Informe se establece para cada caso en la norma técnica correspondiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica