Artículo 145.- La organización interna del permisionario deberá contar con un Grupo de Seguridad Radiológica que tendrá bajo su dirección y vigilancia todo lo relacionado con la protección radiológica en el centro de trabajo. Este grupo dependerá directamente del Titular de la licencia, permiso o autorización.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica