Artículo 40.- Las condiciones bajo las cuales un individuo puede verse expuesto a la radiación ionizante, se clasifican en normales y anormales.
Las condiciones normales de irradiación son aquéllas en las cuales la ocurrencia de la irradiación es previsible y puede ser limitada por control de la fuente y por aplicación del sistema de limitación de dosis, en particular estableciendo procedimientos de operación satisfactorios.
Las condiciones anormales de irradiación son aquéllas en las que la fuente de radiación no está sujeta a control, de modo que la magnitud de toda irradiación resultante sólo puede limitarse, eventualmente, mediante medidas correctivas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica