Artículo 258.- Procede la suspensión cuando:
I).- De la inspección, auditoría, verificación o reconocimiento practicados aparezca que no se han cumplido las condiciones de la autorización, permiso o licencia;
II).- En la inspección, auditoría, verificación o reconocimiento constare el incumplimiento a las normas de seguridad física y radiológica aplicables;
III).- De la inspección, auditoría, verificación o reconocimiento se desprenda que el equipo, instrumentos o instalación, no reúnen las condiciones para su uso seguro y adecuado;
IV).- Constare que el permisionario ha proporcionado información o documentación falsa a la Comisión, y
V).- La falta de Encargado de Seguridad Radiológica.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica