Artículo 118.- Los locales de aplicación de material radioactivo y de permanencia del paciente que este en tratamiento con material radioactivo, estarán debidamente señalizados con rótulos que indiquen la presencia de radiación y la rapidez de exposición a un metro del centro geométrico del órgano con mayor cantidad de radioisótopo o implante y a contacto con el paciente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica