Artículo 209.- La Comisión autorizará la incineración de desechos radioactivos siempre y cuando el permisionario demuestre ante la Comisión que las liberaciones radiactivas involucradas en dicho proceso no resultarán en la exposición del público en general a equivalentes de dosis que rebasen los limites autorizados.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica