Artículo 170.- Se requerirá hospitalización del paciente desde el punto de vista de seguridad radiológica cuando la actividad administrada o implantada en forma permanente o la rapidez de exposición a un metro del centro del implante o del órgano con mayor cantidad de radioisótopo sean mayores a lo estipulado en la norma técnica correspondiente. En esta norma se establecerán las condiciones de seguridad radiológica que deben tomarse en cuenta cuando se dé de alta a estos pacientes.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica