Artículo 253.- La violación o incumplimiento a los preceptos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones derivadas del mismo, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes o reglamentos, se sancionará administrativamente por la Comisión de la siguiente manera:
I).- Multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la Comisión podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda el límite señalado, e independientemente de las otras sanciones previstas en este Reglamento;
II).- Suspensión de la autorización, permiso o licencia, y
III).- Cancelación de la autorización, permiso o licencia.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica