Artículo 70.- En base a los niveles de radiación medidos, el permisionario limitará el tiempo de permanencia del personal ocupacionalmente expuesto en el área donde se localiza el contenedor, a fin de que el equivalente de dosis que reciba el personal sea tan bajo como razonablemente pueda lograrse, sin rebasar los límites establecidos en el presente Reglamento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica