Artículo 11.- Para la aplicación del Sistema de Limitación de Dosis se establecerán límites y niveles de referencia:
Un límite es el valor de una magnitud que no ha de ser superado. Un nivel de referencia no es un límite, sino el valor de una magnitud que sirve para decidir una conducta determinada.
Los límites podrán ser primarios, secundarios, derivados y autorizados. Los niveles de referencia podrán ser de registro, de investigación y de intervención.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica