Artículo 7o.- Las dosis recibidas a consecuencia de la exposición a fuentes de radiación ionizante y de prácticas que entrañan la irradiación con radiación ionizante o incorporación de material radioactivo, se sujetarán a un sistema de limitación de dosis cuyos fundamentos son:
I).- No se aprobará ninguna práctica a menos que su aplicación produzca un beneficio neto positivo;
II).- El diseño, planificación, uso y aplicación subsiguiente de las fuentes y prácticas, deberán realizarse de manera que aseguren que las exposiciones se mantengan tan bajas como razonablemente pueda lograrse, teniendo en cuenta factores sociales y económicos;
III).- El establecimiento de límites para equivalente de dosis.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica