Artículo 222.- Cuando se trate de la solicitud de una licencia de modificación de una instalación radiactiva, el Informe de Seguridad Radiológica contendrá la información referente a:
I).- El motivo de la modificación;
II).- Las implicaciones de seguridad radiológica, y
III).- La estimación del equivalente de dosis.
El alcance y contenido de este Informe se establece para cada caso en la norma técnica correspondiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica