Artículo 131.- En las zonas controladas el permisionario deberá establecer las medidas que eviten que el personal ocupacionalmente expuesto inhale en un año una cantidad de material radioactivo superior a la que resultaría de la inhalación constante del mismo radionúclido a las concentraciones derivadas en aire que se establecen en la norma técnica correspondiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica