Artículo 185.- Procederá la clausura temporal, parcial o total, de instalaciones radiactivas en los casos a que se refieren las fracciones VIII, cuando la liberación de material radioactivo sea superior al doble de los límites indicados, IX, X, XI, XII y XIII del Artículo 181.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo 185