Reglamento General de Seguridad Radiológica
Titulo tercero

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Artículo 7o.- Las dosis recibidas a consecuencia de la exposición...

Artículo 8o.- El sistema de limitación de dosis tiene como...

Artículo 9o.- Los efectos no estocásticos son aquellos en los...

Artículo 10.- Para los fines exclusivos de este Reglamento, en...

CAPITULO II

Artículo 11.- Para la aplicación del Sistema de Limitación de...

Artículo 12.- Los límites primarios se definen para el equivalente...

Artículo 13.- Los límites secundarios son utilizados cuando los límites...

Artículo 14.- Los límites derivados se aplican a magnitudes diferentes...

Artículo 15.- Los límites autorizados son aquellos establecidos por la...

Artículo 16.- A los efectos del Artículo 11, anterior, el...

Artículo 17.- El nivel de registro es un valor definido...

CAPITULO III

Artículo 18.- Ninguna persona deberá recibir un equivalente de dosis...

Artículo 19.- Los límites de equivalente de dosis señalados en...

Artículo 20.- Para el personal ocupacionalmente expuesto, el límite del...

Artículo 21.- Para el personal ocupacionalmente expuesto el límite de...

Artículo 22.- El equivalente de dosis que reciba cualquier órgano...

Artículo 23.- El límite para el control de los efectos...

Artículo 24.- En el caso de que el personal ocupacionalmente...

Artículo 25.- Los límites secundarios de incorporación para el personal...

Artículo 26.- Cuando un límite está expresado como el valor...

Artículo 27.- La irradiación que reciban las mujeres ocupacionalmente expuestas...

Artículo 28.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas...

Artículo 29.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en...

Artículo 30.- Los estudiantes que por la naturaleza del aprendizaje...

Artículo 31.- Los estudiantes que lleven cursos a nivel profesional...

Artículo 32.- Fuera de los casos a que se refiere...

Artículo 33.- Los estudiantes considerados como personal ocupacionalmente expuesto, estarán...

Artículo 34.- Con objeto de mantener una vigilancia permanente de...

Artículo 35.- Toda irradiación recibida por el personal ocupacionalmente expuesto...

Artículo 36.- Las personas no ocupacionalmente expuestas que laboren en...

Artículo 37.- Los límites de equivalente de dosis para individuos...

Artículo 38.- Cuando los mismos individuos del público puedan estar...

Artículo 39.- En el cálculo del equivalente de dosis para...

CAPITULO IV

Artículo 40.- Las condiciones bajo las cuales un individuo puede...

Artículo 41.- Si como resultado de situaciones anormales ciertas personas...

Artículo 42.- Si como resultado de situaciones anormales, ciertas personas...

CAPITULO V

Artículo 43.- Las irradiaciones planeadas se considerarán como casos excepcionales...

Artículo 44.- El personal que participe en las irradiaciones planeadas...

Artículo 45.- El permisionario deberá justificar previamente ante la Comisión...

Artículo 46.- Un individuo podrá recibir dosis que excedan de...

Artículo 47.- En las operaciones de emergencia que tengan por...

Artículo 48.- Cuando las operaciones de emergencia tengan por objeto...

Artículo 49.- El personal que participe en las operaciones de...

Artículo 50.- Las irradiaciones de emergencia deberán limitarse a una...

Artículo 51.- Una vez conseguido el control sobre el incidente...

Artículo 52.- Las mujeres con capacidad reproductiva y los estudiantes...

Artículo 53.- Todo equivalente de dosis o incorporación accidental, planeada...

Artículo 54.- Toda irradiación accidental o de emergencia que alcance...

Artículo 55.- El personal ocupacionalmente expuesto que haya recibido un...