TITULO TERCERO
Artículo 7o.- Las dosis recibidas a consecuencia de la exposición...
Artículo 8o.- El sistema de limitación de dosis tiene como...
Artículo 9o.- Los efectos no estocásticos son aquellos en los...
Artículo 10.- Para los fines exclusivos de este Reglamento, en...
Artículo 11.- Para la aplicación del Sistema de Limitación de...
Artículo 12.- Los límites primarios se definen para el equivalente...
Artículo 13.- Los límites secundarios son utilizados cuando los límites...
Artículo 14.- Los límites derivados se aplican a magnitudes diferentes...
Artículo 15.- Los límites autorizados son aquellos establecidos por la...
Artículo 16.- A los efectos del Artículo 11, anterior, el...
Artículo 17.- El nivel de registro es un valor definido...
Artículo 18.- Ninguna persona deberá recibir un equivalente de dosis...
Artículo 19.- Los límites de equivalente de dosis señalados en...
Artículo 20.- Para el personal ocupacionalmente expuesto, el límite del...
Artículo 21.- Para el personal ocupacionalmente expuesto el límite de...
Artículo 22.- El equivalente de dosis que reciba cualquier órgano...
Artículo 23.- El límite para el control de los efectos...
Artículo 24.- En el caso de que el personal ocupacionalmente...
Artículo 25.- Los límites secundarios de incorporación para el personal...
Artículo 26.- Cuando un límite está expresado como el valor...
Artículo 27.- La irradiación que reciban las mujeres ocupacionalmente expuestas...
Artículo 28.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas...
Artículo 29.- Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en...
Artículo 30.- Los estudiantes que por la naturaleza del aprendizaje...
Artículo 31.- Los estudiantes que lleven cursos a nivel profesional...
Artículo 32.- Fuera de los casos a que se refiere...
Artículo 33.- Los estudiantes considerados como personal ocupacionalmente expuesto, estarán...
Artículo 34.- Con objeto de mantener una vigilancia permanente de...
Artículo 35.- Toda irradiación recibida por el personal ocupacionalmente expuesto...
Artículo 36.- Las personas no ocupacionalmente expuestas que laboren en...
Artículo 37.- Los límites de equivalente de dosis para individuos...
Artículo 38.- Cuando los mismos individuos del público puedan estar...
Artículo 39.- En el cálculo del equivalente de dosis para...
Artículo 40.- Las condiciones bajo las cuales un individuo puede...
Artículo 41.- Si como resultado de situaciones anormales ciertas personas...
Artículo 42.- Si como resultado de situaciones anormales, ciertas personas...
Artículo 43.- Las irradiaciones planeadas se considerarán como casos excepcionales...
Artículo 44.- El personal que participe en las irradiaciones planeadas...
Artículo 45.- El permisionario deberá justificar previamente ante la Comisión...
Artículo 46.- Un individuo podrá recibir dosis que excedan de...
Artículo 47.- En las operaciones de emergencia que tengan por...
Artículo 48.- Cuando las operaciones de emergencia tengan por objeto...
Artículo 49.- El personal que participe en las operaciones de...
Artículo 50.- Las irradiaciones de emergencia deberán limitarse a una...
Artículo 51.- Una vez conseguido el control sobre el incidente...
Artículo 52.- Las mujeres con capacidad reproductiva y los estudiantes...
Artículo 53.- Todo equivalente de dosis o incorporación accidental, planeada...
Artículo 54.- Toda irradiación accidental o de emergencia que alcance...
Artículo 55.- El personal ocupacionalmente expuesto que haya recibido un...