Artículo 153.- El encargado de seguridad radiológica clase A podrá serlo de una sola instalación radiactiva Tipo I-A o II-A; el encargado clase B podrá atender hasta dos instalaciones Tipo I-B o II-B; y el encargado clase C hasta tres instalaciones Tipo I-C o II-C.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica