Artículo 97.- Con objeto de aplicar las medidas de seguridad radiológica, durante la operación de aceleradores de partículas, se deberán considerar y evaluar los siguientes aspectos:
I).- La distribución de la energía e intensidad del campo de radiación;
II).- La activación de materiales pertenecientes al acelerador, blindajes o a la instalación;
III).- La producción de radiación derivada de la interacción de la radiación primaria con los materiales de la instalación;
IV).- La radiactividad inducida en el aire y la producción de gases nocivos;
V).- La alteración debida a la radiación de los componentes electrónicos, y
VI).- Los efectos de calentamiento y posibles riesgos de fuego o explosión.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica