Artículo 223.- El Informe de Seguridad Radiológica, tratándose de la solicitud de una licencia de cese de operaciones o desmantelamiento de una instalación radiactiva, contendrá:
I).- En su caso, el informe de modificaciones al "programa de actividades para el cese de operaciones o desmantelamiento", contenido en el Informe de Seguridad Radiológica que se presentó a la Comisión con motivo de la solicitud de licencia de operación de la misma instalación. En este programa de actividades se considerará que la instalación radiactiva debe quedar libre de contaminación superficial removible;
II).- Una relación detallada de los procedimientos a seguir para cumplir el "programa de actividades para el cese de operaciones o desmantelamiento" mencionado en la fracción anterior, y
III).- Para el caso de generación de desechos radioactivos y control de fuentes de radiación residuales se deberán indicar los procedimientos para el procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y disposición final.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica