Artículo 83.- Las fuentes radiactivas abiertas deberán almacenarse en recipientes cerrados que impidan su dispersión. El diseño mecánico de los recipientes deberá considerar las presiones que pudieran producirse por la naturaleza química de la fuente. Estos recipientes deberán facilitar la manipulación de las fuentes.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica