Artículo 38.- Cuando los mismos individuos del público puedan estar expuestos durante períodos prolongados a un equivalente de dosis efectivo igual al límite anual o cercano a él, se deberán adoptar medidas con el fin de reducir su equivalente de dosis efectivo para toda la vida a un valor que corresponda a un promedio anual de 1 mSv (0.1 rem).
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica