Artículo 23.- El límite para el control de los efectos estocásticos se expresa en función del equivalente de dosis efectivo, debiéndose cumplir que:
En donde H(E,L) es el límite de equivalente de dosis efectivo anual y cuyo valor es de 50 mSv (5 rem); w(T) es el factor de ponderación del tejido T; y H(T) es el equivalente de dosis anual del tejido T.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica