Artículo 39.- En el cálculo del equivalente de dosis para individuos del público debido a incorporación de material radioactivo, deberán tenerse en cuenta los parámetros biológicos y metabólicos, así como otros factores que sean característicos del grupo crítico, tales como costumbres alimentarias, distribución demográfica y utilización del terreno.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica