Artículo 129.- Las instalaciones donde se fabriquen, usen, manipulen o almacenen fuentes de radiación ionizante que puedan desprender gases, humos, vapores o polvos radioactivos, deberán contar con sistemas de ventilación adecuados a fin de que la concentración de material radioactivo suspendido en aire en el área de trabajo, se mantenga tan baja como razonablemente pueda lograrse, sin exceder los límites establecidos en la norma técnica correspondiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica