Artículo 230.- La Comisión se reserva el derecho de no recibir documentación presentada para la tramitación de una autorización, permiso, licencia o su renovación, cuando considere que está incompleta o que su contenido es insuficiente para efectuar su evaluación, acorde a los requisitos indicados en el Reglamento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica