Artículo 207.- Para efectos del Artículo anterior, la Comisión clasificará los desechos radioactivos de acuerdo a su actividad específica, rapidez de exposición en la superficie del contenedor o embalaje, vida media, radiotoxicidad, forma química y física y teniendo en cuenta su origen, propiedades del radionúclido, riesgo de irradiación externa, características del contenedor, embalaje o bulto, mecanismo de dispersión ecológica y forma de liberación al ambiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica