Artículo 117.- El permisionario deberá revisar periódicamente todas las zonas mencionadas en el Artículo 115, conforme a lo establecido en el Informe de Seguridad Radiológica con el fin de comprobar los niveles de radiación y contaminación y, en su caso, delimitar nuevamente las extensiones de las mismas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica