ARTÍCULO 99.- Los concesionarios para prestar servicios u operar redes públicas de telecomunicaciones, están obligados a aplicar los criterios de diseño de arquitectura de red abierta, para que se interconecten fácilmente otras redes, incluyendo, criterios referentes a la oferta de facilidades y funcionalidades inherentes a la red.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones